Saludos Equipo,
Puerto Rico ya tiene una ley que específicamente prohíbe y reglamenta el acoso laboral, Ley 90 -2020, “Ley Para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”
Definición
Aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita y/o física; de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar y la protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil, ofensivo, no apto para que la persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.
Algunos datos de esta ley:
- La víctima en la mayoría de los casos se identifica por las siguientes características; está triste, alejado, se ausenta, cae en depresión o se ve deprimido, en algunos casos renuncia y esto conlleva que tenga problemas familiares en el hogar, entre otros problemas.
- El acosador puede ser un grupo de personas o un individuo, usualmente se identifican como personas inseguras que temen perder su puesto, humillan, por lo general son empleados que envidian el éxito de otros, entre otras características.
- Ejemplos de acoso laboral pueden ser; expresiones mal intencionadas, epítetos (sobre nombres), bromas, comentarios hostiles, humillantes, cogerlos de punto, amenazas de despido, etc.)
- En España le llaman el asesino silencioso.
- No confundir acoso con supervisión, a menos que la misma esté acompañada de comentarios irrespetuosos, humillantes, etc., por parte del supervisor.
- El se puede dar en diferentes escenarios tales como; presencial, por mensajes de texto, Facebook, WhatsApp, entre otras plataformas.
- Esta ley aplica a TODOS los empleados MENOS los que no reciben una compensación, como por ejemplo; contratistas independientes (bona fide) y voluntarios.
- Aplica a todos los patronos, privados, públicos, con o sin fines de lucro, organizaciones obreras, firmas de reclutamiento, etc.
- Los patronos SIEMPRE deben responder de manera inmediata, Art. 5 de la Ley-90-2020.
- Periodo prescriptivo 1 año desde cuando el empleado comenzó a percibir el acoso.
- ¿Qué hacer cuando hay una sospecha o existe un acoso laboral?
1. Siempre el patrono debe responder de forma inmediata y corregir (mitigar)
2. Definir a cabalidad que es acoso laboral
3. Adoptar protocolos y políticas sobre acoso laboral
4. Adiestrar a todos los empleados de los protocolos y políticas para prevenir acoso laboral.
- Siempre la víctima de acoso laboral tiene el peso de la prueba ante un tribunal.
- El patrono tendrá inmunidad cuando demuestre que tomó acciones inmediatas para mitigar el problema y el empleado falló irrazonablemente en adoptar las medidas preventivas del patrono.
- El empleado puede solicitar el beneficio del Fondo del Seguro del Estado (FSE). El patrono no será inmune y tendrá que pagar los costos de tratamiento del empleado bajo el FSE.
- Todavía no están disponibles en la página del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos las guías para crear políticas y protocolos bajo la Ley 90-2020 de Acoso Laboral.